
Preparado por: Ing. Daniel Salomón Feiner
Fecha: 13 de octubre de 2010
Introducción
Es una Norma muy completa que integra a las anteriores NOM-011 y NOM-080 de 1993.
Determina como se deben medir los niveles sonoros, los niveles y tiempos máximos permisibles así como los elementos de un programa de conservación de la audición que se debe implementar en las áreas donde los niveles sean potencialmente peligrosos (mayor o igual a 85 dBA).
Obliga al patrón a cumplir con varios requisitos para proteger la salud de los trabajadores. Implica una mayor carga de trabajo para jefes de seguridad e higiene (ecología) y del servicio médico de las empresas. También implica una mayor inversión en el rubro de seguridad.
Por otra parte el cumplimiento con la Norma asegura que ningún trabajador verá disminuida su capacidad auditiva (y otros efectos negativos en su salud), lo cual redunda en mayor productividad y menores primas de seguro entre otros aspectos positivos.
Antecedentes
En Enero de 1997 la STPS convocó a revisar la NOM-011 de 1993. El 4 de Mayo de 2001 se publicó el Proyecto en DOF para comentarios y el 27 de Diciembre se publicó en DOF las contestaciones a cuatro promoventes. El texto definitivo se publicó en DOF el 17 de Abril de 2002 para entrar en vigor a los 60 días naturales.
Obligaciones del Patrón
1. Contar con el reconocimiento y evaluación de niveles sonoros en todas las áreas donde haya trabajadores expuestos a niveles de 80dB(A) y mayores.
(Métodos en Apéndice B y C)
2. Verificar que ningún trabajador se exponga a niveles mayores a los máximos permisibles listados en Apéndice A que se muestran a continuación
| NER | TMPE |
|---|---|
| 90 dB(A) | 8 horas |
| 93 dB(A) | 4 horas |
| 96 dB(A) | 2 horas |
| 99 dB(A) | 1 hora |
| 102 dB(A) | 30 minutos |
| 105 dB(A) | 15 minutos |

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